Acoso laboral en Colombia: qué configura la Ley 1010 y qué NO
Modalidades reconocidas por la ley, requisitos para configurar acoso, denuncia interna y externa, y qué evidencia sirve realmente en un proceso.
Por Carlos Vicente Pérez Giraldo y Juan Sebastián Di Filippo Botero · abogados laborales en Colombia.
La Ley 1010 de 2006 define y sanciona el acoso laboral en Colombia. Pero no todo mal trato califica: hay requisitos específicos que la jurisprudencia exige para que prospere una queja.
Qué es acoso laboral (según la ley)
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia.
Las seis modalidades
- Maltrato laboral — agresiones físicas o verbales, expresiones ultrajantes.
- Persecución laboral — reiteración desmedida de descargos, cambios injustificados de horario, sobrecargas.
- Discriminación laboral — por raza, género, origen, religión, ideología, orientación sexual, edad.
- Entorpecimiento laboral — obstruir el cumplimiento del trabajo (retirarle herramientas, ocultarle información).
- Inequidad laboral — asignar funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección laboral — poner en riesgo la integridad exponiéndolo sin medidas de seguridad.
Qué NO configura acoso laboral
- Exigencias razonables de rendimiento o cumplimiento.
- Un llamado de atención puntual bien sustentado.
- Circular disciplinaria por hechos reales.
- Diferencias de criterio o roces esporádicos.
- Reestructuraciones organizacionales de buena fe.
La clave es la persistencia (no un hecho aislado) y la intención de agredir o excluir.
Ruta de denuncia
Interna (obligatoria antes de la judicial)
- Comité de Convivencia Laboral — presente en toda empresa con al menos 10 trabajadores. Recibe la queja y busca solución en máximo 30 días.
- Documenta con acta cada reunión.
Externa
- Ministerio del Trabajo — investiga y puede sancionar administrativamente.
- Juez Laboral — para reclamar indemnizaciones y protección.
- Fiscalía — si además hay conductas penales (injuria, amenazas, lesiones).
Qué evidencia sirve
- Correos electrónicos y chats de trabajo (WhatsApp incluido).
- Testimonios de compañeros.
- Actas de reuniones.
- Certificados médicos por afectación (psiquiatra, medicina laboral).
- Grabaciones de audio en las que participes (sí son válidas en materia laboral).
Consecuencias para el agresor y la empresa
- Multas de 2 a 10 SMMLV por conducta.
- Terminación del contrato con justa causa del acosador.
- Indemnización al trabajador víctima si renuncia por el acoso (despido indirecto).
- Cobertura por la ARL si hay enfermedad laboral derivada.
Prescripción
6 meses desde el último acto de acoso para presentar la denuncia interna. Si dejas correr ese plazo, se dificulta enormemente el proceso.
En consulta revisamos tu evidencia, evaluamos si configura acoso según la jurisprudencia actual, y trazamos la ruta más eficiente.
Contenido revisado por abogados laborales en Colombia.
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